Sentencia N° 160 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 160, Exp. 12-0713, 21/03/2014
Expediente12-0713
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Festejos Mar, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar una apelación en un caso de enfermedad ocupacional. La Sala declaró que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a los tribunales laborales, no a los contenciosos administrativos, y ordenó la nulidad de las decisiones previas, reponiendo el procedimiento al estado de admisión de la demanda. Se enfatizó la importancia del derecho al juez natural en el contexto de la relación laboral.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente amparo constitucional. SEGUNDO: ADMITE el amparo constitucional interpuesto por la representación judicial de FESTEJOS MAR C.A. contra la sentencia 2012-0747 dictada por la corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 30 de abril de 2012 en el expediente AP42-R-2011-001182 de la clasificación de ese tribunal. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. CUARTO: CON LUGAR la demanda de amparo interpuesta por la representación judicial de FESTEJOS MAR C.A. contra la sentencia 2012-0747 dictada por la corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 30 de abril de 2012 en el expediente AP42-R-2011-001182 de la clasificación de ese tribunal. QUINTO: REPONE la totalidad del procedimiento llevado a cabo en los tribunales contenciosos administrativos y en consecuencia, se declara la nulidad de la sentencia dictada el 30 de abril de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 27 de julio de 2011, y se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que proceda a remitir la totalidad del expediente a los tribunales laborales a los fines de que se dé trámite a la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionalenfermedad ocupacionaljurisdicción laboralderecho al juez natural

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