Sentencia N° 160 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 160, Exp. 10-0912, 25/02/2011
Expediente10-0912
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo interpuesta por el abogado Guzmán Alfredo Valderrama Briceño en representación de Carlos Delgado Castellano, contra la omisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación denunciada cesó cuando el tribunal negó la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad el 11 de agosto de 2010.
La Sala Constitucional, tras revisar el caso, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo respecto a la solicitud de medida cautelar, pero ordenó la reposición de la causa para que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad de las actuaciones. La decisión se fundamentó en la falta de respuesta del tribunal de control a dicha solicitud, lo que vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del accionante.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: El 18 de agosto de 2010 el defensor privado del accionante, Carlos Delgado Castellanos, se dio por notificado de la decisión del 17 de agosto de 2010 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta y, en fecha 23 de agosto de 2010, ejerció el recurso de apelación contra el referido fallo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la decisión No. 501/2000 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide.
Ahora bien, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia No. 422 del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso. En la presente causa, el accionante consignó los fundamentos de su apelación el 23 de agosto de 2010, en la misma oportunidad en que fue ejercido dicho recurso ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por lo que los mismos son igualmente tempestivos. Así se decide.
Establecido lo anterior, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional que encabeza los autos del presente expediente fue interpuesta contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la presunta violación de los derechos constitucionales del ciudadano Carlos Delgado Castellano relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por la supuesta omisión de pronunciamiento en que incurrió el referido Juzgado Cuarto en cuanto a las solicitudes de una medida cautelar menos gravosa y de nulidad de todas las actuaciones en la causa penal seguida contra el mencionado ciudadano por su presunta participación en la comisión del delito de hurto calificado continuado en grado de coautor y asociación ilícita para delinquir, previstos y sancionados en el artículo 453, cardinal 1, en relación con el artículo 99 del Código Penal y artículo 16, cardinal 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, en perjuicio de la sociedad mercantil Empresa Tovar, C.A.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del ciudadano CARLOS DELGADO CASTELLANO, contra la decisión del 17 de agosto de 2010 que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2.- CONFIRMA la decisión apelada únicamente en lo relativo a la denuncia de omisión de pronunciamiento con respecto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, que fundamentó la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la reposición de la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se pronuncie respecto de la denuncia relativa a la omisión de pronunciamiento en cuanto a la solicitud de nulidad de las actuaciones en la causa penal, presentada por la defensa del ciudadano Carlos Delgado Castellano.