Sentencia N° 160 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 160, Exp. 06-1768, 06/02/2007
Expediente06-1768
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Homero Díaz Osuna, quien alegaba dilación indebida por parte de la Sala de Casación Penal. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando que no se admite la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se basa en la supuesta omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Penal respecto a una orden anterior de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Correspondiendo a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 335 y 336 eiusdem, esta Sala como la máxima instancia en materia constitucional y, en virtud de que la presente solicitud tiene su origen en un procedimiento como el que nos ocupa, procede a examinar el presente caso, y en tal sentido, debe señalar: En el caso bajo examen, ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una supuesta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a una orden emanada de esta Sala Constitucional, en sentencia del 14 de octubre de 2005. En virtud de esa tardanza, adujo la parte accionante se le está violando -en su opinión- derechos y garantías constitucionales como son: el derecho de petición, el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Ahora bien, esta Sala precisa, en primer lugar, que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales preceptúa que: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional...”. Al respecto, ha establecido en forma reiterada esta Sala, que dentro del supuesto que contempla el artículo citado, en relación a la interposición de una acción de amparo contra una resolución, sentencia o acto, debe entenderse que comprende el poder ejercer una acción de amparo constitucional en contra de la omisión de pronunciamiento proveniente de algún tribunal de la República (ver, entre otras, la sentencia N° 1689, del 12 de septiembre de 2001, caso: Gilberto José Madrid y otro). Esta Sala observa que el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa lo siguiente: “... Omissis…. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley...”. Asimismo, el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. El presente caso como se señaló anteriormente, se trata de un amparo constitucional intentado contra una supuesta omisión de pronunciamiento atribuida a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, por lo que, conforme al contenido de las anteriores disposiciones normativas, debe declararse inadmisible -como en efecto se declara- la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HOMERO DÍAZ OSUNA, asistido por la abogada Carmen Alejandra Mata Mata, contra la supuesta omisión en la que ha incurrido la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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