Sentencia N° 160 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 160, Exp. 03-3178, 02/02/2006
Expediente03-3178
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Bula Blanco, representante de 'El Centinela Seguridad Privada C.A.', contra una decisión del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que decretó el archivo judicial de una querella. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa de la parte querellante al no ser notificada de las decisiones del juzgado. Se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo y se ordenó la reposición de la causa para que se realice nuevamente la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe esta Sala analizar la cualidad de la abogada Herminia Arellano Peralta, en su carácter de Juez Octava de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para apelar de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al respecto observa: Esta Sala en la sentencia N° 1.139, del 5 de octubre de 2000 (caso: “Héctor Luis Quintero Toledo”), ratificada en sentencias No. 456/2005 y 1327/2005, señaló, en relación al carácter personal para intentar la acción de amparo, lo siguiente: “Todo accionante de amparo debe encontrarse en una situación jurídica que le es personal, y que ante la amenaza o la infracción constitucional se hace necesario que se impida ésta o se le restablezca, de ser posible, la situación lesionada. Se trata de una acción personal, que atiende a un interés propio, que a veces puede coincidir con un interés general o colectivo. Un juez, como tal, no puede ejercer un amparo contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, ya que él no sería nunca el lesionado, sino el tribunal que preside, el cual representa a la República de Venezuela, en nombre de quien administra justicia, y no puede el juez, si con motivo de su función jurisdiccional se ve su fallo menoscabado por otras decisiones, impugnar por la vía de amparo, ya que dada la estructura jurisdiccional que corresponde a la República, ella no puede infringir sus propios derechos constitucionales. Por ello, un juez no puede incoar un amparo contra otro juez, con motivo de una sentencia dictada por él, que el otro juez desconoce, reforma, inaplica o revoca. La función de defensa de los fallos corresponde a las partes y no a quien los dicta.

Dispositiva

1.- NO HA LUGAR a la apelación ejercida por la ciudadana Ana Herminia Arellano Peralta, en su condición de Juez Octava de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Gonzalo Rafael González, apoderado judicial de la ciudadana Dayse Marina Borrego, contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2003, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano RAFAEL BULA BLANCO, actuando con el carácter de representante de “EL CENTINELA SEGURIDAD PRIVADA C.A.”, asistido por el abogado Alejandro Zuloaga, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 22 de julio de 2003. 3.- REVOCA la referida sentencia dictada el 7 de noviembre de 2003, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 4.- REPONE la causa al estado de que otra Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, efectúe nuevamente la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano RAFAEL BULA BLANCO, actuando con el carácter de representante de “EL CENTINELA SEGURIDAD PRIVADA C.A.”, asistido por el abogado Alejandro Zuloaga, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 22 de julio de 2003.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónquerella penalCorte de ApelacionesJuzgado de Control

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