Sentencia N° 160 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 160, Exp. 04-1829, 02/03/2005
Expediente04-1829
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar la nulidad absoluta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 11 de junio de 2004. La decisión se basa en la violación del debido proceso, ya que no se realizó la notificación del Ministerio Público, lo que afectó el derecho a la defensa de la parte accionante. Se ordena la reposición de la causa para que otro juez superior conozca del juicio correspondiente.
Extracto de la motiva
Según se evidencia de las actas del presente procedimiento de amparo constitucional, el 03 de febrero de 2004, la ciudadana ANTONELLA DE SANTIS CECINE interpuso su recurso de amparo constitucional, el cual fue admitido el 05 de febrero de 2004; procediendo la accionante a reformar el mismo el 10 de febrero de 2004, produciéndose su admisión el 17 de febrero de 2004, mediante auto en el cual se ordenó la notificación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la persona del Juez Provisorio, abogado JOSÉ TOMÁS BARRIOS, como presunto agraviante; así como la del ciudadano LUIS LEONARDO RONDÓN, en su condición de accionante en los juicios de inquisición de paternidad y de retardo procesal que sigue ante el referido Tribunal; así como, la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público. Ahora bien, se constata de actas la notificación efectuada por el ciudadano Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción del Estado Monagas, el 08 de junio de 2004, al ciudadano LUIS LEONARDO RONDÓN, practicada en la persona de su apoderado judicial, abogado AQUILES LÓPEZ, y la del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, practicada en la persona del Juez Provisorio del mismo, ciudadano JUAN BAUTISTA MARCANO, quien efectivamente ejercía la dirección del Tribunal agraviante para el momento de la fijación de la audiencia que tuvo lugar el día 10 de junio de 2004; no obstante no se evidencia de actas que se haya producido la notificación del Ministerio Público. En tal sentido es de considerar que el ciudadano Juez que conoció la acción de amparo en primera instancia violentó el procedimiento establecido por esta Sala para la tramitación del juicio de amparo y, por eso, violó el debido proceso de las partes en dicho juicio.
Dispositiva
Por las consideraciones de hecho y derecho que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción del Estado Monagas, el 11 de junio de 2004; así como, la nulidad de todo el trámite del procedimiento desde la fijación de la audiencia oral y pública inclusive. En consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN de la causa que sigue la ciudadana ANTONELLA DE SANTIS CECINI, actuando por sí misma, por sus derechos e intereses, los de la ciudadana GIULIANA MARUCCI, como madre legítima de la menor CLAUDIA MARUCCI DE DE SANTIS y de sus hermanas ALESSANDRA DE SANTIS MARUCCI y VALENTINA DE SANTIS MARUCCI, como esposa y madre de las tres hijas del ciudadano CLAUDIO DE SANTIS, en contra de las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por inquisición de paternidad, siguen los ciudadanos LUIS LEONARDO RONDON y MARINA DESIREE GOMEZ, en contra de los herederos del ciudadano ERCOLE DE SANTIS DE RUBÍES, y en la acción de retardo perjudicial, incoada por el ciudadano LUIS LEONARDO RONDÓN en contra de la sucesión del ciudadano ERCOLE DE SANTIS DE RUBÍES, ante el referido Tribunal, al estado en que otro Juez Superior de la misma Circunscripción Judicial, que resulte atribuido de competencia conozca del presente juicio, y las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en actas de la última de las notificaciones ordenadas.