Sentencia N° 160 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 160, Exp. 01-2668, 31/01/2002
Expediente01-2668
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de enero de 2002, declaró con lugar la solicitud de revisión presentada por Guillermo González Regalado, revocando la sentencia de la Sala de Casación Penal que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Penal vulneró los derechos fundamentales del recurrente al debido proceso y a la defensa, al no permitirle acceder a una instancia superior para revisar la decisión de inadmisibilidad de su apelación.

Extracto de la motiva

El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación”. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de julio de 2001, que desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Guillermo González Regalado en contra de la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia revisada estimó que “El delito de difamación, materia del presente proceso, establece una penalidad que no excede de dicho término y, en consecuencia resulta inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Dispositiva

1. CON LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano GUILLERMO GONZÁLEZ REGALADO, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de julio de 2000, que desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el referido ciudadano, la cual queda revocada. 2. Se ORDENA la remisión de los autos a la Sala de Casación Penal, para que oiga, dentro de un plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo al recurrente, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2001, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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