Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0016, Exp. 25-0657, 18/02/2026
Expediente25-0657
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Mayker Morillo y Anamar Castillo Pérez en representación de Deiver Jesús González Torres. La acción fue presentada debido a la supuesta violación del derecho a la defensa y del debido proceso, al no ser notificados de la audiencia preliminar en un caso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó el recurso de apelación ante la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que los accionantes habían hecho uso de las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones. La sentencia reafirma la importancia de agotar los recursos ordinarios antes de acudir a la acción de amparo constitucional.
Finalmente, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo y subrayando la necesidad de respetar los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano.
Extracto de la motiva
Una vez indicado lo anterior, se observa que la Sala ha sido conteste en señalar que el amparo no es el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso restablecedor de la esfera jurídica que hubiese sido lesionada, para ello existen vías procesales ordinarias igualmente garantizadores y protectores de los derechos constitucionales, por ende, no puede pretenderse sustituir con el amparo la aplicación de los medios o recursos previamente dispuestos en el ordenamiento jurídico para restablecer la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea como garantía de la tutela judicial eficaz y sólo cuando no se obtenga respuesta o haya alguna dilación indebida es que se puede acudir a la vía de amparo (Ver sentencia n.° 188 del 4 de julio de 2019, caso: “Jhon Anderson Alvis Ceballos, Fréderix José Ruíz Guaita, José Gregorio Medina Quiaro y Roger José Medina Quiaro”). Así, tenemos que el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”. Precisado lo anterior, resulta necesario puntualizar tal y como se evidencia de las actuaciones que el 19 de mayo de 2025, los abogados del accionante interpusieron recurso de revocación contra el auto de mero trámite de fecha 25/04/2025, mediante el cual el juzgado de instancia fijó el acto de audiencia preliminar, establecido en el artículo 309 de la Ley Adjetiva Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano Deiver Jesús González Torres, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 numerales 1 y 2 del Código Penal y uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 6 de junio del 2025, por el abogado Mayker Morillo, defensor privado del ciudadano Deiver Jesús González Torres, contra la decisión dictada el 4 de junio de 2025, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 4 de junio del 2025, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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