Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0016, Exp. 24-0244-24-0286, 04/02/2025
Expediente24-0244-24-0286
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara competente para conocer las solicitudes de revisión constitucional presentadas por Elizabeth Negrín Chico. Se acumulan los expedientes 24-0244 y 24-0286, y se determina que no ha lugar a las solicitudes de revisión constitucional de las sentencias emitidas por la Sala de Casación Social, que declararon inadmisible el recurso de control de legalidad. La decisión se fundamenta en la irrecurribilidad de las sentencias interlocutorias en el marco de incidencias de recusación e inhibición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo n° 0576, del 19 de diciembre de 2023, concluyó lo siguiente: “… En el presente caso, se ejerció recurso de control de la legalidad contra la decisión de fecha 15 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar la recusación ejercida por la parte demandada contra la Jueza a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial. En tal sentido, a los fines de determinar la admisibilidad o no del recurso de control de la legalidad interpuesto, resulta pertinente hacer referencia al contenido del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. Con similar redacción, el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición”; normas legales aplicables supletoriamente en el presente caso, por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De acuerdo con las disposiciones legales supra citadas, las decisiones que resuelvan incidencias de recusación no son revisables en sede casacional, y así lo ha reconocido esta Sala de Casación Social en sentencias números 2203 de fecha 1° de noviembre de 2007 (caso: Eduardo Krulig Schatten contra Sara Gelman de Krulig) y 418 del 10 de abril de 2008 (caso: Winston Manuel García Gabín y otros, contra María Eugenia Daboín de García y otros) entre otras, al resolver sobre la disposición análoga contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, es importante indicar que esta Sala mediante sentencia Nº 1739 de fecha 4 de noviembre de 2008 (caso: Claudia Elena Viso Lossada contra Reinaldo Cervini Villegas), acogió expresamente el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, en decisión Nº 468 de fecha 20 de mayo de 2004 (caso: Galaire Export C.A. y Corporación Inversionistas 336118, C.A. contra Sumifin C.A. y otros), en la cual se establecieron dos supuestos excepcionales que harían admisible recurso alguno contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición, siendo éstos los siguientes: 1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia. 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público (…).

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para el conocimiento de las solicitudes de revisión constitucional presentadas por la ciudadana ELIZABETH NEGRÍN CHICO, asistida por la abogada Lisbeth Martínez Medina, de las sentencias signadas con los nros. 0576 y 0555, dictadas, el 19 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se declaró inadmisible el recurso de control de legalidad ejercido por la prenombrada ciudadana contra la decisión emitida, el 15 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior Segundo y contra el fallo proferido, el 15 de junio de 2023, por el Tribunal Superior Cuarto. 2. LA ACUMULACIÓN de los asuntos antes descritos. 3. NO HA LUGAR las referidas solicitudes de revisión constitucional.

Palabras clave

recursosderechos humanosjusticiaprotección de niñoscasaciónnulidadjurisprudencia

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