Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0016, Exp. 17-0841, 22/02/2023
Expediente17-0841
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Franco Antonio Pérez Basanta en representación de su hija menor, en contra de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. La Sala ordenó al Juez Coordinador del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público remitir copias certificadas del expediente y las actuaciones relacionadas con la solicitud de sobreseimiento, advirtiendo que el incumplimiento conllevaría sanciones.
Extracto de la motiva
motivaron la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 27 de septiembre de 2014, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la investigación fiscal signada con el alfanumérico 07-F10-2C-0297-2012. Se advierte que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 5
Dispositiva
ORDENA: 1-) al Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Bolívar, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, más ocho (8) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente contentivo de la investigación iniciada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar distinguido con el alfanumérico 07-2C-DPIF-F10-1530-2014 y que culminó con la solicitud de sobreseimiento de autos de fecha 27 de septiembre de 2014; así como también las actuaciones, citaciones y notificaciones efectuadas a las partes en la tramitación del mismo; y 2-) a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remita a esta Sala Constitucional las copias certificadas de la totalidad de las actuaciones procesales que motivaron la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 27 de septiembre de 2014.