Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0016, Exp. 19-0606, 04/03/2021
Expediente19-0606
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con un recurso de apelación en un caso de divorcio y partición de bienes. La sentencia del tribunal inferior fue parcialmente con lugar y se anuló la decisión previa, desaplicando el artículo 173 del Código Civil, permitiendo así la partición y liquidación de la comunidad conyugal. La Sala enfatiza la importancia de la autonomía de la voluntad de las partes en el contexto de la justicia familiar y la necesidad de adaptar la aplicación de normas a la realidad social.
Extracto de la motiva
Es importante destacar, que se comprende la reserva de los jueces, en cuanto a la desaplicación de una norma sustantiva, sin embargo; ante la visión constitucionalista del proceso, se impone a los jueces la necesidad de no atender a la voz muda de la Ley, antigua concepción donde se fundamentaba la teoría democrática de la constitución y que denominaba Luigi Ferrajoli la legalidad violenta, que no es más, que la aplicación autómata de la norma, sin revisar el contexto de la dinámica social y reservado para beneficio de los justiciables. Para ello, los jueces debemos ampliar el horizonte de preceptos garantistas que nos ofrece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cada caso en particular, con miras al Interés Superior del Niño, sentar las bases, para afianzar el rol fundamental de las familias, cuando en búsqueda de resolver sus conflictos acuden a acuerdos celebrados en pleno uso y disfrute de la autonomía de la voluntad de las partes. (…) Los contratos tendrán pues, su fundamento en este principio de autonomía de la voluntad, lo que significa que, en primer lugar, el individuo tiene plena libertad de decidir si contratar o no contratar; en segundo lugar, las partes tienen total libertad de elección del tipo contractual; en tercer lugar las partes podrán celebrar contratos atípicos (dentro de los límites del artículo 1255 (sic) del Código Civil); y, en cuarto lugar, las partes tienen la capacidad para modificar el contenido de los contratos típicos (si es que la norma tiene carácter positivo). Por otra parte, tenemos que el Código Civil venezolano data de fecha 26 del julio de 1.982, por tanto contienen normas sustantivas preconstitucionales, que distan del avance normativo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que son de aplicación preferente, por cuanto se adapta a la vanguardia de la función proteccionista y garantista de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito familiar. En tal sentido, esta Alzada procede [a] adaptar la aplicación de la norma sustantiva contenida en el artículo 173 del Código Civil Vigente, que prohíbe a las partes manifestar su voluntad legítima, en el mismo texto donde deciden concordar en relación a las instituciones familiares y que sin más límites que van por encima de su propio deseo, y puedan resolver todos los asuntos que les conciernen, sin obligar a judicializar en otro proceso, tal manifestación de voluntad. Por consiguiente, considera esta Alzada que los más acertado en derecho es DESAPLICAR POR CONTROL DIFUSO el artículo 173 del Código Civil, en observación al artículo 334 Constitucional, aplicando la Supremacía Constitucional, y en referencia al objetivo esencial, cristalizado en los artículos 2, 26 y 257 de la Carta Magna, que no es otro que la realización de la Justicia.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Tribunal Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico AP51-R-2019-000802.
Palabras clave
desaplicaciónCódigo Civilautonomía de la voluntaddivorciopartición de bienes