Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0016, Exp. 17-1045, 12/02/2019
Expediente17-1045
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó de oficio la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había condenado a varios imputados por estafa continuada. Se determinó que la jueza no cumplió con el procedimiento adecuado al no permitir el acceso al expediente y no informar correctamente a los acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos. La Sala declaró la decisión de la jueza como un error judicial inexcusable y anuló la condena, ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

Que “[s]iendo la Constitución (sic) norma Suprema (sic) y fundamento del Orden (sic) Jurídico (sic) (vid. artículo), dicha supremacía no tendría efectividad si no fuera por la existencia de un Sistema (sic) de justicia (sic) Constitucional (sic) para garantizarla. De allí, que el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuya a todos los jueces, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución y en la Ley, la obligación de ‘ASEGURAR LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCION (sic)’, correspondiendo a los Tribunales de la República el restablecimiento de la situación jurídica infringida o amenazada de violación”. Que “[e]l Derecho (sic) al acceso al expediente, es decir, el Derecho (sic) al Debido (sic) Proceso (sic), el Derecho (sic) a la Defensa (sic), el Derecho (sic) a ser oída, el Derecho (sic) a la Tutela (sic) Judicial (sic) Efectiva (sic), el Derecho (sic) a obtener Oportuna (sic) y Efectiva (sic) Respuesta (sic) por parte de los Órganos (sic) encargados de Administrar (sic) Justicia (sic), a una Justicia (sic) sin formalismos inútiles, el Derecho (sic) a obtener una Decisión (sic) Motivada (sic) en Derecho (sic), el Derecho (sic) a la Doble (sic) Instancia (sic) o el Derecho (sic) a poder ejercer un recurso en contra de la decisión contraria a sus intereses, por incurrir la prenombrada Juzgadora de Instancia de manera arbitraria en una conducta omisiva en dictar sus decisiones dentro de los lapsos correspondientes, el Derecho (sic) a una justicia accesible, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas; todos ellos derechos constitucionales, como se dijo en el acápite anterior, previstos en los artículos: 26, 49.1, 51 y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Dispositiva

Se REVISA DE OFICIO la decisión del 7 de agosto de 2017, se ANULA; se ANULA el acta de audiencia preliminar celebrada el 3 agosto de 2017; se REPONE LA CAUSA PENAL; se MANTIENE VIGENTE la medida de privación judicial preventiva de libertad; se declara SIN LUGAR la apelación; se REVOCA la decisión del 24 de agosto de 2017; se declara el ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE.

Palabras clave

amparo constitucionalerror judicialdebido procesoacceso al expediente

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