Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 16, Exp. 15-0223, 23/02/2017
Expediente15-0223
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Aidamer Arocha en defensa de Alirio Noriega. La acción fue admitida el 14 de abril de 2015, pero se constató que no hubo actividad procesal por parte del accionante durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que había decaído el interés procesal. Además, se impone una multa a la parte accionante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 03 de marzo de 2015, y admitida mediante sentencia n.° 446, del 14 de abril de 2015. Luego de haberse realizado un análisis exhaustivo de las actas del expediente, se advierte que, en el presente caso, luego de la interposición de la demanda de amparo constitucional, no se evidencia actuación alguna en la presente causa por la parte accionante, habiendo transcurrido desde la fecha de la interposición de la acción (como consta al vuelto del folio 22 de la pieza principal del expediente), fatalmente, un período superior a seis (06) meses para que ocurriera el abandono del trámite en la presente causa, el cual, conforme a la doctrina de esta Sala, puede ser declarado en cualquier estado y grado del proceso. En tal sentido, esta Sala Constitucional, ha reiterado su criterio sentado en sentencia n.° 982, del 6 de junio de 2001, (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en la cual interpretó con carácter vinculante la figura del abandono del trámite en la acción de amparo constitucional, originado por la conducta pasiva del accionante, en los términos siguientes: (…) Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Aidamer Arocha, en su carácter de defensora del ciudadano Alirio Noriega contra la supuesta actuación lesiva de la Jueza Linda Fernanda Silva, en su carácter de Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de las apelaciones ejercidas por la presunta víctima y por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada el 09 de junio de 2014. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. DEJA SIN EFECTO la medida cautelar que acordó esta Sala el 14 de abril de 2015, en sentencia n.° 446. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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