Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 16, Exp. 14-1148, 13/02/2015
Expediente14-1148
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la apelación contra la decisión del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, revocando la decisión apelada y decidiendo sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Manolo Benavente Chirinos. La Sala encontró que la sentencia impugnada incurrió en vicios de incongruencia omisiva y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al no pronunciarse sobre todos los argumentos presentados por el solicitante, incluyendo la jurisprudencia relevante de la Sala Constitucional sobre la jubilación de oficio. En consecuencia, la Sala Constitucional declaró ha lugar la revisión constitucional, anuló la sentencia impugnada y ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emitir un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación. La decisión reafirma la potestad de la Administración Pública para otorgar jubilaciones de oficio, siempre que se respeten los derechos laborales y se garantice el pago máximo de la pensión correspondiente.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la revisión de la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) contra la decisión del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional argumenta que la sentencia impugnada no abordó adecuadamente los alegatos del recurrente, especialmente en relación con la jurisprudencia de la Sala sobre la jubilación de oficio, lo que constituye una violación al derecho a la tutela judicial efectiva. Se destaca que el juez debe pronunciarse sobre todos los alegatos y que la omisión de pronunciamiento sobre argumentos relevantes puede dar lugar a la nulidad de la sentencia. La Corte también enfatiza que la potestad de la Administración para otorgar jubilaciones de oficio debe ejercerse respetando los derechos laborales de los funcionarios, y que cualquier decisión que no considere estos derechos puede ser considerada nula. En este sentido, se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que emita un nuevo pronunciamiento, atendiendo a los principios establecidos en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Finalmente, la Sala Constitucional reafirma su competencia para revisar sentencias que vulneren derechos fundamentales y establece que la revisión no debe ser vista como una instancia adicional, sino como un medio para garantizar la correcta interpretación de las normas constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la revisión constitucional ejercida por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANOLO BENAVENTE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número 10.282.615, de la sentencia número 2014-001370, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 13 de octubre de 2014. En consecuencia, se ANULA la sentencia impugnada y se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emitir un nuevo pronunciamiento, respecto al recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2014, por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

revisión constitucionaljubilación de oficiotutela judicial efectivaincongruencia omisivaderechos laborales

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