Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 16, Exp. 13-1068, 18/02/2014
Expediente13-1068
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Luz Mireya Mena González interpuso una acción de amparo constitucional contra la Vice Presidencia de la República, alegando que se le impidió reintegrarse a sus funciones tras una intervención quirúrgica. La Sala Constitucional, al evaluar la solicitud, requirió a la accionante que presentara de manera clara y cronológica los hechos que fundamentan su pretensión, así como la identificación de los responsables de la supuesta violación de sus derechos. Se le otorgó un plazo de tres días para subsanar la solicitud, advirtiendo que de no hacerlo, su acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Tales requerimientos se hacen sobre la base de lo que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece el contenido mínimo de toda solicitud de amparo, y en especial, conforme con los cardinales siguientes: “3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales (sic) violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;”.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.