Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 16, Exp. 11-1268, 13/02/2013
Expediente11-1268
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Salvatore Lucchese Scaleta, quien cuestionó el artículo 32.1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero observó que existió inactividad procesal por parte del demandante desde la interposición de la demanda, lo que evidenció una falta de interés en continuar con el proceso. Por lo tanto, se declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala n°. 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos: (...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la acción de nulidad interpuesta y, la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano SALVATORE LUCCHESE SCALETA, titular de la cédula de identidad n.° 21.032.178, actuando en su propio nombre y en su carácter de Director General de la Policía Municipal de San Diego del Estado Carabobo, designación que consta de Resolución signada con el n.° 344-2004 de fecha 8 de noviembre de 2004 y publicada en Gaceta Municipal de San Diego del Estado Carabobo Número Extraordinario 350, de fecha 02 de diciembre de 2004, ratificada dicha designación mediante Resolución n.° 451-2008 de fecha 16 de julio de 2008, publicada en Gaceta Municipal de San Diego del Estado Carabobo Número Extraordinario 1085, asistido por el abogado Armando Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 19.042; contra el artículo 32.1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, cuya última reforma fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2009, “y consecuencialmente de la RESOLUCIÓN N° 508 emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.070 de fecha 1 de diciembre de 2008 (…)”.