Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 16, Exp. 11-0157, 13/02/2012
Expediente11-0157
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por María Auxiliadora Moreno Méndez contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que ordenó la incautación definitiva de un vehículo de su propiedad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la accionante no agotó el recurso de apelación disponible en el proceso penal. La Sala Constitucional confirma esta inadmisibilidad, señalando que la accionante no presentó el documento fundamental que sustentara su pretensión, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La accionante interpuso su acción de amparo con la pretensión de que se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia condenatoria publicada el 18 de junio de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la que, entre otros pronunciamientos que no afectaban a su persona, se ordenó la incautación definitiva de un vehículo de su propiedad y que se revoque y decrete la nulidad parcial de la decisión recurrida, en cuanto al decreto de incautación definitiva de su vehículo y se ordene la entrega plena y definitiva sin reserva alguna del vehículo, en calidad de propietaria. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible la tutela invocada, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que la accionante tuvo a su disposición el recurso de apelación, como una participe del proceso en calidad de tercera y notificada por el Tribunal de la decisión accionada, pero no agotó dicha vía ordinaria. Ahora bien, observa esta Sala que la presunta agraviada al momento de interponer su pretensión sólo consignó el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y no se evidencia del contenido del mismo, que la actora haya manifestado las razones por las cuáles no acompañó el documento fundamental que se impugnó, ni se evidencia la urgencia afirmada por el a quo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 24 de diciembre de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la declaratoria de inadmisibilidad, de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Auxiliadora Moreno Méndez, asistida por el abogado David Alejandro Cestari Ewing, contra la decisión dictada, el 18 de junio de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalincautación de bienesderecho a la defensadebido proceso

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