Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 16, Exp. 10-0961, 15/02/2011
Expediente10-0961
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Délida Josefina Franco, a través de su abogada Marisela Cisneros Añez, contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial de la recurrente contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, revocando un fallo anterior que había declarado con lugar dicho recurso.
En su decisión, la Sala Constitucional argumentó que la revisión de sentencias es una potestad discrecional y excepcional, y que la solicitud de la parte actora no encuadra en los supuestos que justifican la revisión. La Sala concluyó que la Corte Segunda actuó dentro de su competencia y que la decisión impugnada no contraviene la interpretación de normas y principios constitucionales.
Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la decisión de la Corte Segunda y la falta de fundamento en las alegaciones de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Que “(…) mal puede sustituirse una norma legal (artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 7 del Código Civil) con un hecho, como es la existencia de un expediente previo (…), toda vez que entonces, no tendríamos garantías de que al ser violados nuestros derechos podamos libremente dirigirnos a una instancia judicial para que se nos reconozcan y nos resarzan (…)”. Que “(…) fue ignorado el fallo emanado del Juzgado Superior Séptimo, el cual fue muy claro e inclusive transcribe de manera textual el acto administrativo recurrido y del cual puede evidenciar esta digna Sala Constitucional, que son ciertas las causas de nulidad denunciadas”. Que “(…) de la propia redacción de la sentencia se desprende que esta no tomó en consideración lo establecido por el artículo 7 del Código Civil y de los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que los requisitos fueron cumplidos por esta representación, además que no apreció lo que consta en autos, es decir, el acto administrativo (…), y que demuestran de manera clara y concreta el daño ocasionando al recurrente y el daño y la violación de normas constitucionales y legales proferidas por la sentencia de la tantas veces citada Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.655, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DÉLIDA JOSEFINA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 10.800.758, de la sentencia dictada el 30 de julio de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 30 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, revocó dicho fallo y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la prenombrada ciudadana contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda.