Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 16, Exp. 09-1307, 05/03/2010
Expediente09-1307
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónORDENA oficiar a la Presidenta de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Miguel Antonio Ereida Rodríguez contra la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La Sala constató que no se presentó el escrito de interposición del recurso de apelación y que no se verificó la tempestividad del mismo. Por lo tanto, se ordenó oficiar a la Presidenta de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones para que remita la información necesaria sobre el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha del fallo impugnado hasta la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que para verificar si transcurrieron más de tres días desde que se dictó el fallo aquí apelado y se ejerció el respectivo recurso de apelación, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debió remitir a la Sala el cómputo de los días de despacho transcurridos a fin de determinar la tempestividad del recurso de apelación, a la par del escrito de interposición en referencia. Asimismo, la Sala insta a la prenombrada Presidenta de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones para que en futuras oportunidades de cabal cumplimiento a la doctrina vinculante establecida en la sentencia Nº 3.027 del 14 de octubre de 2005, (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.314 del 15 de noviembre de 2005, que estableció: “(…) Ante lo expuesto hasta aquí, y para evitar las descritas vulneraciones al orden procesal y al debido proceso, esta Sala considera que en los casos en los que a criterio del tribunal de la primera instancia, el recurso de apelación haya sido interpuesto en la oportunidad de ley, el mismo deberá remitir al Tribunal de alzada, el cómputo de los días tempestivos para interponer el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, ya que, de lo contrario, es decir, de verificarse que el mismo se ejerció fuera de la oportunidad legal, tal y como ha ocurrido en muchos casos, la inadmisión del mismo que debió ser declarada por el tribunal de la primera instancia, será declarada por la alzada, la cual ordenará seguidamente el archivo de las actuaciones (…)”.

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Presidenta de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos días (02) del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala Constitucional el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó el fallo impugnado, esto es 4 de agosto de 2009, y la fecha en que se apeló del mismo, 14 de agosto de 2009, así como los autos contentivos de las resultas de la boleta de notificación librada a la defensa del hoy accionante y el escrito de interposición del recurso de apelación ejercido, so pena de incurrir en la infracción señalada en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

apelaciónamparodebido procesojusticiatribunalessanciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca