Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 16, Exp. 08-0894, 30/01/2009
Expediente08-0894
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-01-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data presentada por Marcos Honorio Crespo Nieves, pero a su vez declara la inadmisibilidad de dicha demanda. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos que acrediten la existencia de los registros que el demandante solicita eliminar o corregir, lo que impide el pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La Sala establece que el habeas data es un derecho constitucional que debe ser ejercido con la debida justificación documental.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se fundó en que la demanda de autos no era un amparo, sino una demanda de habeas data, bajo la fundamentación que se transcribió supra. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión para la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través de la primera, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna delación de injuria concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. Esta Sala, en decisión n.° 1050 de 23 de agosto de 2000 (Caso: Ruth Capriles y otros), estableció lo siguiente: ...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano MARCOS HONORIO CRESPO NIEVES, mediante la representación del abogado Leonardo Pereira Meléndez, suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2. Declara la INADMISIÓN de la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesinadmisioncompetenciaCuerpo de Investigaciones CientíficasEstado Larajusticiadocumentación