Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 16, Exp. 05-0295, 19/02/2008
Expediente05-0295
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de Yhunior Javier González, quien fue condenado por robo agravado. La Sala considera que la desaplicación de la norma es contraria a la garantía constitucional de debido proceso y a la proporcionalidad de las penas. Se ordena al Juzgado dictar una nueva sentencia ajustada a derecho, tomando en cuenta el tiempo de reclusión cumplido por el acusado.

Extracto de la motiva

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece el procedimiento especial de admisión de los hechos (…). Este Juzgador observa que el aparte transcrito anteriormente, resulta en una evidente contradicción con el contenido del encabezamiento de la norma rectora, y esa contradicción deriva en la violación del artículo 49 ordinal 4° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo siguiente: El procedimiento por admisión de los hechos es un procedimiento especial que no me permite buscar otras explicaciones que las contenidas en la norma rectora, puesto que ésta es precisa y clara. Lo que admite la norma rectora es la rebaja efectiva de la pena en las proporciones indicadas vale decir, luego de que se establece si el delito tipo se circunscribe en aquellos en los cuales ha habido violencia o se trata de aquellos en los que el bien jurídico afectado es el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y cuya pena exceda en su límite máximo de ocho (8) años, atendidas todas las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, el juez debe proceder a rebajar la pena ‘aplicable’, que haya debido imponerse, desde un tercio a la mitad, o hasta un tercio en los casos de excepción antes indicados. Esta disposición contenida en la norma rectora del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, obliga al juez a establecer según las circunstancias del caso, en primer lugar, la pena que sería aplicable y que ha debido imponerse en el caso de que el imputado hubiese resultado condenado, para luego rebajar la pena en los términos antes señalados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ANULA la decisión dictada el 6 de diciembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso que se sigue contra el ciudadano YHUNNIOR JAVIER GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.085.383, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración. En consecuencia, se ORDENA al referido Juzgado dictar nueva sentencia con estricta sujeción al contenido del presente fallo.

Palabras clave

robo agravadodesaplicaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldebido procesocontrol difusogarantías constitucionalesproporcionalidadadmisión de hechos

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