Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 16, Exp. 04-0523, 20/01/2006
Expediente04-0523
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados de Juan Oneil Gutiérrez Sivira, contra las actuaciones del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay. La Sala determinó que la Corte Marcial es el tribunal competente para conocer de la acción de amparo, dado que el caso se refiere a una decisión dictada por este órgano jurisdiccional. La Sala también destacó que la acción de amparo se dirigía contra la privación judicial preventiva de libertad impuesta al accionante por el Juzgado Militar, lo que justifica la intervención de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el asunto sometido a su consideración es la resolución del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y la Corte Marcial, y la declinatoria que hiciere ésta última a esta Sala Constitucional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 5.51 y primer aparte –in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo o positivo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para conocer, en primera instancia, de la acción de amparo interpuesta por los abogados Héctor José Oropeza Castillo y Mary Felicia Tovar, abogados asistentes del ciudadano JUAN ONEIL GUTIÉRREZ SIVIRA, contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, es la Corte Marcial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Marcial.
Palabras clave
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