Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 16, Exp. 03-1052, 16/01/2004
Expediente03-1052
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-16
DecisiónOfíciese lo conducente.
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Nueva Esparta, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Distribuidora Polar de Oriente, C.A. contra un auto que admitió una demanda por calificación de despido. La Sala requirió información sobre el estado del proceso laboral, el cual se encontraba paralizado en la evacuación de pruebas, y se instó al Juzgado a pronunciarse sobre solicitudes de intervención y apelación. Se ordenó remitir la información solicitada dentro de un lapso de cinco días hábiles.
Extracto de la motiva
La accionante denunció una serie de omisiones en que, presuntamente, incurrió el tribunal accionado; sin embargo, las mismas no se constatan de las copias simples insertas en autos, y el presunto agraviante no remitió al juez a quo, las copias certificadas de todo el expediente, pese al requerimiento contenido en el auto de admisión, emitido el 31 de octubre de 2001. En consecuencia, de acuerdo con el ordinal 2° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional insta al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que asumió la competencia en materia laboral del tribunal accionado, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y según se desprende del oficio n° 162-03 remitido a esta Sala, a que informe a esta Sala los siguientes particulares: si se pronunció acerca de la solicitud de intervención forzosa de un tercero, planteada por la sociedad Distribuidora Polar de Oriente, C.A., sea para admitirla o para rechazarla; y si se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por dicha sociedad mercantil contra la negativa de admitir la prueba de inspección judicial promovida, sea para oírlo o para negarlo.
Dispositiva
Visto que la información señalada es indispensable para emitir un pronunciamiento sobre la apelación de la sentencia dictada, el 10 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordena remitir la información solicitada, así como las copias certificadas de los recaudos que así lo demuestren, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionalintervencion forzosarecurso de apelacionproceso laboralomisionesprueba de inspeccioncompetenciaderechos constitucionales