Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 16, Exp. 02-0723, 20/01/2003
Expediente02-0723
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por varias asociaciones y ciudadanos contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había admitido la acción de amparo constitucional. La apelación se refería a la improcedencia de una medida cautelar solicitada para suspender la demolición de inmuebles en varias parroquias de Caracas, argumentando violaciones a derechos culturales y patrimoniales. La Sala reafirmó que el procedimiento de amparo debe ser breve y que la apelación no era procedente en este contexto.
Extracto de la motiva
En efecto, el procedimiento de amparo constitucional tiene como principal característica la brevedad del mismo -artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- lo cual justifica la no procedencia de incidencias procesales que excedan los lapsos que rigen dicho proceso constitucional. Así, en el presente caso, luego de admitido el amparo -oportunidad en que hubo pronunciamiento sobre la medida cautelar- la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo deberá pronunciarse en un lapso breve y perentorio sobre el fondo del amparo, sentencia ésta que abarca la decisión objeto de la presente apelación. Así las cosas, la Sala estima, que en el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo debió negar el recurso de apelación ejercido contra la improcedencia de la medida cautelar innominada solicitada por los accionantes, pues tal como se señaló precedentemente, lo planteado -apelación contra la improcedencia de una medida cautelar- no es más que una incidencia dentro de un proceso de amparo constitucional, lo cual conforme con el criterio citado ut supra resulta improcedente, y así se declara.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL RESCATE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE VENEZUELA (APAHIVE), la FUNDACIÓN PARQUE UNIVERSAL DE LA PAZ, PARQUE PARA LA VIDA y COMITÉ CULTURAL CONSERVACIONISTA Y DE DEFENSA DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ, entre otros, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 8 de febrero de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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