Sentencia N° 16 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 16, Exp. 01-1317, 22/01/2002
Expediente01-1317
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Fernando José Roa Ramírez en representación de José Gregorio Morales Cárdenas, debido al abandono del trámite. Se establece que la inacción prolongada del actor durante seis meses se considera abandono, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la acción de amparo fue ejercida contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia. Así se declara. Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 18 de junio de 2001 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso...
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado FERNANDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES CÁRDENAS, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación de autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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