Sentencia N° 1599 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1599, Exp. 16-0116, 29/11/2023
Expediente16-0116
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónPérdida de interés procesal y abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida de interés procesal y el abandono del trámite en el recurso de nulidad interpuesto por MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. de Seguros, contra artículos de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas del Municipio Maturín. La decisión se basa en la inactividad procesal de la parte recurrente, que no impulsó la causa durante más de un año, evidenciando desinterés en la resolución del caso. Se considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Que, la impugnación de marras se encuentra en estado de sentencia, por cuanto, ninguno de los intervinientes promovieron pruebas distintas a las documentales ya insertas en el expediente, tal como lo preceptúa el segundo aparte del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y así lo estableció el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 18 de agosto de 2017, (folio 184). Que la última actuación desplegada por la parte actora, a los fines de demostrar su interés, es de fecha 8 de febrero de 2017, (folio 159). De lo anterior, se evidencia que la parte actora no impulsó la causa, por más de un año (1), lo cual se traduce ineludiblemente en una inactividad procesal por parte de ésta, evidenciándose, como se indicó precedentemente que su última actuación fue realizada el 8 de febrero de 2017, cuando consignó el cartel de emplazamiento, sin que se evidencia más actuación procesal alguna dentro de la presente causa, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad e interés en la resolución de la misma. Así las cosas, valga destacar que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Dicho acceso, se hace efectivo mediante el ejercicio de la “acción”, con la cual se pone en movimiento a la jurisdicción para que el juez declare cuál es la voluntad abstracta de ley aplicable al caso sometido a su conocimiento, lo que ocurre después de la admisión de la pretensión y la sustanciación del procedimiento correspondiente, así lo establece el artículo 26 Constitucional. (Ver sentencia n.° 707 del 9 de junio de 2023). En anteriores oportunidades, la Sala ha señalado que el interés procesal es un requisito para el ejercicio de la pretensión que ha de manifestarse en la interposición de la demanda y que debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida de interés procesal se traduce en el decaimiento de la acción. De esta forma, ante la comprobación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no habría ninguna razón para que exista una causa judicial en la cual el actor ya no posee interés en que se declare el Derecho a una situación jurídica específica. En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal, puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. En este sentido, se pronunció este órgano jurisdiccional en sentencia n.° 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al señalar lo siguiente: “(…) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Destacado de esta Sala). El referido criterio, según el cual debe declararse la pérdida del interés procesal por abandono del trámite, aun estando la causa en estado de sentencia si se verifica la inactividad de la parte actora y la falta de impulso procesal de la misma por más de un (1) año, ha sido ratificado por esta Sala Constitucional en sentencias nros. 132/2012; 972/2012; 212/2013; 1483/2013; 1086/2014; 996/2016; 0617/2021; 0263/2022; 0491/2022, 0863/2022 y 707/2023, entre otras. En el caso bajo examen, visto que la presente causa se encontraba en etapa de sentencia y evidenciándose que la última actuación de la parte recurrente es de fecha 8 de febrero de 2017, sin que conste desde esa fecha hasta la presente actuación alguna en aras de impulsar la misma, esta Sala declara la pérdida de interés procesal y, en consecuencia, el abandono del trámite, por un (1) año, no apreciándose ninguna razón de orden público para sustanciar de oficio la presente demanda de nulidad. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: La PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en la pretensión de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, contra los artículos 117, 119 y 166 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar y su Clasificador de Actividades Económicas del dictado por el Concejo Municipal Del Municipio Maturín del Estado Monagas, publicada en la Gaceta Municipal n.° 0086 del 21 de diciembre de 2012. SEGUNDO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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