Sentencia N° 1599 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1599, Exp. 15-1207, 10/12/2015
Expediente15-1207
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eylin Jesús Gómez Chirinos, quien alegó actuar como presidente de la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón. La decisión impugnada fue dictada por la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que ordenó notificar al ciudadano Edgar Ramón Armas Díaz sobre una sentencia condenatoria. La Sala Constitucional determinó que el demandante no demostró su condición de representante legal, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, no sólo se refiere a los datos que permitan determinar la representación judicial de la presunta agraviada sino a la capacidad de una determinada persona natural de representar a una persona jurídica, independientemente que aquella actúe en juicio asistida por un abogado, por cuanto sería imposible determinar en estos casos, si efectivamente la persona que dice representar lo hace con capacidad para generar derechos u obligaciones sobre la persona jurídica. Así, si la persona natural que afirma ser representante de una persona jurídica no acredita suficientemente su condición, el amparo resulta inadmisible por falta de legitimación activa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EYLIN JESÚS GÓMEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 17.920.355, quien adujo actuar en su “condición de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR NIÑO SIMÓN debidamente registrada por la oficina subalterna de (sic) registro inmobiliario del segundo circuito (sic) del estado Lara bajo el Nro. 16 Tomo 02 Protocolo Primero (sic)” contra el auto dictado el 15 de octubre de 2015, por la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.