Sentencia N° 1599 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1599, Exp. 13-0941, 19/11/2013
Expediente13-0941
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La ciudadana Elen Maitte Ortega interpuso una demanda de habeas data contra el Consejo Nacional Electoral, alegando la violación de sus derechos al libre desenvolvimiento de su personalidad y al sufragio, debido a cambios ilegales en su registro electoral. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la acción y declinó el conocimiento al Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde reside la demandante. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia territorial para este tipo de demandas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, le corresponde a esta Sala determinar la competencia para conocer de la demanda de habeas data que interpuso la ciudadana Elen Maitte Ortega, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de que sean rectificados sus datos en el Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral, por cuanto fueron cambiados de forma inconsulta, sus datos de residencia y de centro de votación, a otro municipio y estado del país distinto al de donde siempre ha residido y ejercido su derecho al voto. El artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Artículo 169. El hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación” (Subrayado de la Sala). Así, conforme a la norma precedentemente transcrita, lo conducente sería determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la demanda de autos; sin embargo, por cuanto para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta necesario atender a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.447 de 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial n.° 39.451 de 22 de junio de 2010), que señala que “…[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio…”. De modo que, en atención a los señalamientos expuestos, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data es un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que es la Circunscripción Judicial en la que reside la accionante, cuyo domicilio es Urbanización Las Agüitas, sector 1, vereda 48, casa número 02, Municipio Los Guayos; para lo cual se ordena la remisión del presente expediente a ese Tribunal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana ELEN MAITTE ORTEGA, contra el Registro Electoral permanente del Consejo Nacional Electoral; y, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual corresponda por distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.