Sentencia N° 1599 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1599, Exp. 11-0941, 20/10/2011
Expediente11-0941
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Roberto Lamarca Gabriele contra la decisión de la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal, que había declarado parcialmente con lugar su acción de amparo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, debido a la falta de pronunciamiento sobre pruebas promovidas y la admisión de una acusación por violencia psicológica sin un libelo formal. La Sala confirmó que la Jueza de Control había cumplido con los requisitos del auto de apertura a juicio y que la decisión de no retrotraer el proceso era acorde con los principios de celeridad y economía procesal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la apelación, constató que la Jueza de Control no había emitido un auto de apertura a juicio separado, pero que el acta de audiencia preliminar contenía todos los requisitos necesarios. Se determinó que la falta de un pronunciamiento sobre las pruebas ofrecidas por la defensa constituyó una violación al derecho a la defensa, lo que llevó a la admisión de dichas pruebas en el proceso. Sin embargo, se rechazó la solicitud de anular la audiencia preliminar y reponer la causa, considerándola una reposición inútil que contravendría los principios de celeridad y economía procesal. La Sala reafirmó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, evitando formalismos que pudieran obstaculizar la justicia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor del ciudadano ROBERTO LAMARCA GABRIELE contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2011 por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo. TERCERO: Se ordena la continuación del proceso en relación al delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se revoca la medida cautelar dictada el 14 de junio de 2011 que suspendía el juicio oral.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia de géneroderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva

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