Sentencia N° 1599 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1599, Exp. 09-1184, 23/11/2009
Expediente09-1184
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-23
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declinar la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Godoy Lucena contra la Sala nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. El demandante alegó violaciones a sus garantías constitucionales en un procedimiento de restitución internacional de menores. La Sala determinó que no era la alzada inmediata y remitió el caso al Juzgado Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
Con miras a determinar la competencia para el conocimiento del caso sub examine, observa la Sala que –según se deduce del escueto escrito libelar, así como de los autos acompañados al mismo- la pretensión de tutela constitucional objeto de estos autos, se dirige a cuestionar actuaciones cumplidas por la Sala nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión de un procedimiento de restitución internacional de menores. En virtud de lo anterior, debe atenderse al régimen competencial previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual corresponde a la alzada natural de los órganos jurisdiccionales delatados conocer de las acciones de amparo incoadas en su contra; régimen que –por lo demás- ha permanecido incólume en la doctrina de esta Sala desde que dictara su primera decisión el 20 de enero de 2000, en el conocido precedente Emery Mata Millán. Como quiera que esta Sala Constitucional no constituye la alzada inmediata en sede constitucional del Juzgado señalado como agraviante, declina el conocimiento del caso sub lite en el Juzgado Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal declinado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalrestitución internacionalgarantías constitucionalescompetenciatribunal de protecciónderecho internacional privado