Sentencia N° 1599 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1599, Exp. 07-0836, 30/07/2007
Expediente07-0836
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de julio de 2007, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la empresa La Fayette Mercantil, S.A. contra la sentencia del 27 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La revisión se solicitó debido a la condena a pagar prestaciones sociales y salarios caídos al demandante, Alejandro Ramón Montes Pinto, tras un juicio por calificación de despido.
La Sala argumentó que la revisión no debe entenderse como una nueva instancia y que la solicitud no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Se destacó que el solicitante buscaba un nuevo juzgamiento sobre el procedimiento laboral, lo cual no es el propósito de la revisión constitucional.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer la solicitud de revisión, pero determinó que no procedía, ya que la decisión impugnada no había incurrido en errores que justificaran la revisión.
Extracto de la motiva
La revisión no debe entenderse como una nueva instancia, y es por ello que la solicitud, se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, así como los criterios vinculantes que esta Sala Constitucional haya establecido en casos similares, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia, por lo que debe observarse lo establecido en la sentencia n° 1530 del 10 de agosto de 2004, caso Formiconi C.A. que señala lo siguiente: En el caso sub iudice se planteó la revisión de dos fallos que fueron dictados en un procedimiento de estabilidad laboral, en el que el último de ellos, cuando inadmitió el recurso extraordinario de control de la legalidad (s. S.C.S n° 466 del 10.07.03), otorgó el carácter de definitivamente firme al segundo (decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito Trabajo y Protección del Niño y Adolescente del 18.02.03). Ahora bien, el hecho de que la decisión de la Sala de Casación Social no se haya pronunciado sobre el mérito del asunto que se debatió, hace posible la acumulación de ambas solicitudes, debido a que no sustituyó a la referida decisión, la cual como se expresó, adquirió firmeza. Sin embargo, en atención a la discrecionalidad que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorgó a la Sala de Casación Social para la inadmisión, sin motivación, del recurso de control de la legalidad, no procede, en ese supuesto, la revisión de los fallos que inadmitan dicha impugnación extraordinaria, por cuanto, en esos casos, el fallo que adquiriría firmeza sería el que fue objeto del recurso de control de la legalidad, contra el cual, dentro de los supuestos que ha establecido esta Sala, si procedería, a su vez, la potestad extraordinaria y discrecional de revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el 12 de junio de 2007, el ciudadano Maximiliano Hernández De Peña, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa La Fayette Mercantil, S.A., contra la sentencia definitiva y firme que dictó, el 27 de septiembre de 2006, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión constitucionalcalificación de despidoprestaciones socialessalarios caídosderecho al debido procesotutela judicial efectivajurisprudenciacompetencia