Sentencia N° 1599 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1599, Exp. 06-0812, 10/08/2006
Expediente06-0812
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Félix Manuel Larez Fariñas en representación de Servicios Ascar Puerto La Cruz C.A. contra la homologación de un convenimiento dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. La Sala concluye que no se incurrió en violación al derecho a la defensa ni al debido proceso, ya que la homologación del convenimiento fue realizada conforme a la ley y no existía un recurso ordinario de apelación disponible en este caso.

Extracto de la motiva

Luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara. En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala observa, especialmente con respecto al cumplimiento del requisito de agotamiento de las vías ordinarias de impugnación de sentencias y actos procesales que, preceptúa el cardinal 5 del mismo artículo, que en el presente caso el recurso de apelación no era admisible por cuanto, la homologación del convenimiento fue pronunciada por el Juzgado Superior al cual le correspondía pronunciarse acerca de la apelación contra la decisión de fondo que se había dictado en ese mismo juicio. Por otra parte, tampoco era admisible el recurso extraordinario de casación, en razón de la cuantía en que se estimó la demanda. En todo caso, ha dicho la Sala, de manera reiterada, que esa apelación contra el auto que homologa un acto de autocomposición procesal está limitada a la revisión de la legalidad del acto (s. S.C. n° 1209 de 06-07-2001 caso: María Auxiliadora Betancourt Ramos) en el cual se afirmó lo siguiente: Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (la cual debe prosperar en ambos efectos ex artículo 290 del Código de Procedimiento Civil), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de autocomposición procesal, ergo, a la incapacidad de la partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (vid. en este sentido, STC 1294/2000 y STC 150/2001 de esta Sala Constitucional). Así tenemos, que contra el auto de homologación la vía recursiva ordinaria, es decir, la apelación, está limitada al alegato de la ilegalidad del acto, y opera contra los autos que homologan actos de autocomposición procesal en primera instancia, por lo que en el presente caso no puede afirmarse la existencia del recurso ordinario de apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriores, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso el ciudadano FÉLIX MANUEL LAREZ FARIÑAS, en nombre y representación de “SERVICIOS ASCAR PUERTO LA CRUZ C.A.”, contra la homologación del convenimiento que dictó, el 15 de mayo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalhomologaciónconvenimientoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilEstado Aragua

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