Sentencia N° 1599 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1599, Exp. 03-1119, 16/06/2003
Expediente03-1119
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró inadmisible un recurso de nulidad interpuesto por Pharmacia Corporation de Venezuela, C.A. contra la autorización de comercialización del producto Celecoxib otorgada a Industrias de Medicamentos Genéricos R.X., C.A. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulneraba derechos fundamentales y que la falta de legitimación activa de la demandante era suficiente para declarar inadmisible el recurso. Finalmente, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala al entrar a decidir lo concerniente sobre la admisibilidad de la presente acción, considera necesario precisar lo siguiente en cuanto a la legitimidad de la sociedad de comercio PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., en su condición de parte actora en este juicio. Al respecto se observa que el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: Artículo 121: La nulidad de actos administrativos de efectos particulares podrá ser solicitada sólo por quienes tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar el acto de que se trate. ...omissis... La norma transcrita ha sido objeto de interpretación por esta Sala en varias decisiones en las que se ha establecido que el artículo 121 consagra los extremos subjetivos para recurrir de los actos administrativos de efectos particulares, esto es, el interés personal, legítimo y directo; sin embargo ha considerado la Sala, que el interés particular de los accionantes deriva de la especial situación de hecho en que éstos se encuentren frente al perjuicio que pueda causar el acto administrativo impugnado, lo cual, en algunos casos, es concordante con el interés general de que la autoridad administrativa mantenga su conducta dentro del orden legal establecido. Tal conclusión resulta de la interpretación del nuevo texto constitucional, cuando establece en sus artículos 25, 26 y 259, una clara voluntad del constituyente hacia el respeto absoluto del ordenamiento jurídico existente por parte de la Administración Pública, so pena de que sus actos puedan ser revocados, bien por la propia Administración en ejercicio de su facultad de autotutela o porque así lo dispongan las autoridades judiciales competentes, mediante el ejercicio de acciones judiciales provistas por el propio ordenamiento jurídico como instrumentos de colaboración ciudadana para el resguardo y vigilancia de la juricidad y el logro de la justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Faustino Flamarique, José Valentín González P., José Humberto Frías y Alvaro Guerrero Hardy, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de noviembre de 2002, que declaró inadmisible, el recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el acto contenido en la RESOLUCIÓN Nº 078, dictada en fecha 13 de febrero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, mediante la cual se otorgó a la sociedad mercantil Industrias de Medicamentos Genéricos R.X., C.A., la autorización de comercialización para el producto farmacéutico CELECOXIB.

Palabras clave

revisiónnulidadlegitimación activaautorización de comercializaciónproducto farmacéuticoderecho a la defensatutela judicial efectiva

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