Sentencia N° 1599 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1599, Exp. 00-1325, 10/07/2002
Expediente00-1325
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por HOTELES CUMBERLAND DE ORIENTE C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Caracas, que había declarado con lugar un recurso de regulación de competencia. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior excedió su competencia al pronunciarse sobre la continencia de causas que involucraban tribunales de distintas jurisdicciones, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó al Juzgado Superior que decidiera nuevamente sobre la declinatoria de incompetencia.
Extracto de la motiva
De las actas del expediente, de la exposición de la representación judicial del accionante y de la representante del Ministerio Público, la Sala observa: 1.- La sentencia respecto de la cual se interpuso el presente amparo fue dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16.02.00, con ocasión de la solicitud de regulación de competencia que, a modo de apelación, ejercieron los ciudadanos Julio César Boscán, Héctor Romero González, José Alejandro Martínez y José Gregorio Paruta, contra la decisión que dictó el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de esa misma Circunscripción. Dicho Juzgado de Primera Instancia había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de competencia territorial propuesta por dichos ciudadanos, en el marco de la demanda mero declarativa que contra ellos intentara Hoteles Cumberland de Oriente, C.A. 2.- La sentencia impugnada decidió que, por razones de continencia, dicha causa debía acumularse a otra que cursaba por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3.- De lo expresado por la parte accionante, se evidencia que la decisión en cuestión se excedió del objeto de la cuestión previa planteada (cual era la falta de competencia por el territorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas), ya que se pronunció acerca de un asunto no planteado ni resoluble por dicho Juzgado, esto es, la continencia de dicha causa respecto de otra abierta en un tribunal ubicado en una circunscripción judicial distinta a la del juzgado superior en cuestión. No sólo se trata de que los alegatos y la cuestión a resolver no fue planteada en esos términos por los proponentes de la cuestión previa de falta de competencia por el territorio, sino que resolver si había o no una relación de contenido a continente entre ambas causas escapaba de la competencia funcional (jerárquica) de dicho Juzgado Superior.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Paolo Longo F., Irma Bontes Calderón y Alicia Guzmán Mazzei, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 23.661, 69.189 y 75.041, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad HOTELES CUMBERLAND DE ORIENTE C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de febrero de 2000. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.