Sentencia N° 1598 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1598, Exp. 15-1200, 10/12/2015
Expediente15-1200
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Marian Karola Pérez Zaidman, en representación de un adolescente, contra la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que hubo una omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Sexto de Control respecto a la idoneidad de los fiadores para la medida cautelar solicitada. En consecuencia, la Sala declaró con lugar la apelación, revocando la decisión de inadmisibilidad y ordenando que otra Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue dictado por la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de octubre de 2015, siendo notificada dicha decisión a la abogada Marian Karola Pérez Zaidman, Defensora Pública Auxiliar Cuarta de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Coordinación Regional del Área Metropolitana de Caracas, el día jueves 15 de octubre de 2015. Siendo el caso, que dicha funcionaria, una vez notificada, apeló de la anterior decisión, el día lunes 19 de octubre de 2015, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. Por otro lado, debe indicarse que la parte apeló, consignando en ese mismo acto escrito fundamentando la apelación, por lo cual el mismo será objeto de estudio por parte de esta Sala. Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, debe reiterarse que la acción de amparo de autos, se interpone, según se desprende de sus afirmaciones, contra la supuesta omisión de pronunciamiento, emanada del Juzgado Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no pronunciarse sobre la idoneidad de los ciudadanos que fungirían como fiadores para el otorgamiento de una medida cautelar a favor del adolescente de autos. Todo ello, en el curso de la causa penal que se le sigue al quejoso, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en mayor cuantía, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación efectuada por la abogada MARIAN KAROLA PÉREZ ZAIDMAN, Defensora Pública Auxiliar Cuarta de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Coordinación Regional del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de un adolescente, cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2015, por la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional contra el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del referido Circuito Judicial Penal, la cual se REVOCA por no estar ajustada a derecho y en consecuencia, se repone la causa al estado de que otra Corte de Apelaciones Accidental, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, obviando la causal referida.

Palabras clave

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