Sentencia N° 1598 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1598, Exp. 14-0516, 19/11/2014
Expediente14-0516
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró con lugar la falta de cualidad de los demandantes en una demanda de prescripción adquisitiva. Los demandantes argumentaron que la sentencia no consideró adecuadamente sus alegatos y pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del juzgado fue motivada y ajustada a derecho, confirmando que los demandantes no demostraron ser poseedores legítimos del inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las denuncias formuladas por la parte peticionante están dirigidas a cuestionar una decisión que resultó adversa a sus intereses, pues todos los alegatos de las partes fueron resueltos en la sentencia sometida a consideración de esta Sala Constitucional, siendo una decisión motivada que es un requisito de validez tal como se desprende de la sentencia núm. 891 del 13 de mayo de 2004 caso. Inmobiliaria Diamante S.A., que estableció: '…Es criterio vinculante de esta Sala que, aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento éste que atañe al orden público, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa, además de que se desconocería cómo se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que 'principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social'. (Cfr. s.S.C. n° 150/24.03.00, caso José Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión realizada por el abogado Herman Cristóbal Gorsira Contreras, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JANETH COROMOTO ÁLVAREZ, LUIS ALFONSO VERA FUENTES, RAMÓN DAVID GUERRERO ROBLES, MARÍA CONCEPCIÓN MALDONADO DE FLORES, JOSÉ LEÓNIDAS BONILLA MÉNDEZ, LUZ MARINA FORERO MÁRQUEZ y NUBIA MAGALY HERNÁNDEZ LARGO, ya identificados, de la sentencia dictada el 21 de marzo de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
Palabras clave
revisióninspección oculararrendatariosfalta de cualidadprocedimiento civilprescripción adquisitiva