Sentencia N° 1598 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1598, Exp. 13-0670, 19/11/2013
Expediente13-0670
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia n° 024/2012 dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que homologó un acuerdo transaccional entre TNK Petroleum y la Alcaldía del Municipio Independencia. Los solicitantes alegan que la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada y no se interpuso recurso de apelación, por lo que adquiere carácter firme. La Sala ordena oficiar al Juzgado para que informe sobre la interposición del recurso de apelación y la firmeza de la sentencia.

Extracto de la motiva

Los solicitantes de revisión alegaron que la sentencia n° 024/2012 dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código Orgánico Tributario; asimismo contra ella no se ejerció en la oportunidad legal correspondiente el respectivo recurso ordinario de apelación, razón por la cual, adquirió carácter y fuerza de sentencia definitivamente firme”. Ahora bien, en virtud de que el juez de la revisión constitucional, previa a la emisión del fallo correspondiente, tiene la potestad de requerir la información que le sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso. Ello así, visto que en esta oportunidad se pretende la revisión constitucional de la sentencia n° 024/2012 dictada el 13 de febrero de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que según los alegatos de los solicitantes, contra la misma no se ejerció en la oportunidad legal el respectivo recurso de apelación adquiriendo en consecuencia el carácter de sentencia definitivamente firme, se ORDENA, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al aludido Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a esta Sala Constitucional, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente, respecto a sí, efectivamente, contra dicha decisión no fue interpuesto recurso de apelación y si en consecuencia, la misma quedó definitivamente firme.

Dispositiva

Se ORDENA, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al aludido Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a esta Sala Constitucional, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente, respecto a sí, efectivamente, contra dicha decisión no fue interpuesto recurso de apelación y si en consecuencia, la misma quedó definitivamente firme. Del mismo modo, en el caso de haberse apelado la decisión, informe a esta Sala en el refreído lapso, cuál es el tribunal que conoce del recurso y, de haberse resuelto, recabe copia certificada del fallo y lo remita a esta Sala Constitucional.

Palabras clave

revisiónsentenciamunicipioimpuestosconstituciónhonorarios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca