Sentencia N° 1598 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1598, Exp. 12-0220, 05/12/2012
Expediente12-0220
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por INVERSIONES KOBE, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la pretensión de la actora puede ser resuelta a través de la vía ordinaria, específicamente mediante el recurso contencioso administrativo de nulidad, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible. Además, se hace un llamado de atención a la Corte Primera por el retraso en la remisión del expediente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias o ha hecho uso de medios judiciales preexistentes. En este caso, se evidencia que la parte actora tiene a su disposición un recurso contencioso administrativo de nulidad que puede ser utilizado para ventilar su pretensión. La jurisprudencia ha establecido que el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario y su admisibilidad está condicionada a la inexistencia de otros medios procesales ordinarios que sean idóneos para la tutela de los derechos o garantías constitucionales. Por lo tanto, la Sala concluye que la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES KOBE, C.A. es inadmisible, ya que existe un recurso ordinario que puede ser utilizado para resolver la controversia planteada.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES KOBE, C.A., contra la sentencia del 12 de agosto de 2005, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que confirma la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES KOBE, C.A., contra la ciudadana Lila Olveira Hernández, en su condición de Registradora Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión del 12 de agosto de 2005 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en los términos expuestos en el presente fallo. TERCERO: hace un LLAMADO DE ATENCIÓN a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ante el retraso en la remisión del expediente.