Sentencia N° 1598 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1598, Exp. 09-0908, 23/11/2009
Expediente09-0908
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Arnaldo Jiménez Bruguera contra la decisión del Juzgado Superior Accidental Primero del Trabajo que declaró inadmisible la recusación contra el Juez Superior Cuarto del Trabajo. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales del accionante, como el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no fijar la audiencia para oír a las partes antes de decidir sobre la recusación.
Extracto de la motiva
La parte actora esgrimió como fundamento de la presente acción de amparo constitucional, las siguientes razones de hecho y de derecho: Que, el 26 de julio de 1984, inició juicio en contra de la empresa Danaven C.A., y una vez cumplidos con los procedimientos de ley el juicio fue decidido el 6 de abril de 1994, mediante sentencia que declaró confesa a la parte demandada por no asistir al acto de contestación de la demanda y no presentar pruebas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Que, luego de una serie de procedimientos relativos al referido juicio, subieron los autos al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, a través del Recurso de Control de la Legalidad ejercido en contra de la decisión de fecha 19-06-06 dictada por la Dra. Bertha Fernández de Mora, Jueza Superior Segunda del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que fue declarado Inadmisible el 17-10-06, bajo la Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. En virtud de lo anterior, baja(ron) los autos al Juez Ejecutor competente, y en fecha 07-12-06 intento (sic) el recurso extraordinario de Revisión por ante la Sala Constitucional, y en fecha 22-06-07, la Sala declar(ó) PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión ANULANDO PARCIALMENTE LA SENTENCIA dictada el 19-06-06, envian(do) copia de dicha sentencia al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, [el cual ] solicit(ó) el expediente para sentencia, ya que según la Jueza Superior Segunda se lo ordenaba la Sala Constitucional…
Dispositiva
1.- Se admite la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Arnaldo Jiménez Bruguera. 2.- Se suspende la ejecución del fallo dictado el 15 de julio de 2009 por el Juzgado Superior Accidental Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, así como de los actos posteriores del mencionado fallo, hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en el presente juicio. 3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. 4.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.