Sentencia N° 1598 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1598, Exp. 07-0928, 30/07/2007
Expediente07-0928
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por WILLIAN ANTONIO FAJARDO RODRÍGUEZ, debido a que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena a la parte accionante corregir la solicitud en un plazo de 48 horas, especificando la identificación de las partes y los hechos que motivan la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la necesidad de claridad y precisión en la presentación de la solicitud para poder evaluar su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Constata esta Sala que la solicitud de amparo interpuesta no cumple con los requisitos previstos en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos” (Subrayado de la Sala). Al respecto, el artículo 19 eiusdem prevé lo siguiente: “Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesinadmisibilidadrequisitos de la solicitudidentificación de parteshechos motivadores