Sentencia N° 1598 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1598, Exp. 06-0847, 10/08/2006
Expediente06-0847
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de cosa juzgada, dado que la demandante había interpuesto previamente una acción de amparo por los mismos hechos y contra las mismas autoridades universitarias. Se destacó que la acción de amparo no era el medio idóneo para resolver el caso, sugiriendo que se debían agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En primer lugar, en cuanto a la “solicitud de inhibición” que formuló la demandante el 12 de junio de 2006, para lo cual aludió las causales que contienen los cardinales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se observa: En relación con la causal que recoge el cardinal 17, “por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido”, es pertinente el señalamiento de que la denuncia que la ahora demandante intentó ante el Consejo Moral Republicano contra el Magistrado Ponente –no una queja-, fue declarada inadmisible según consta en autos, de modo que no se configura el supuesto de hecho de la norma. En relación con la causal que contiene el cardinal 18, “por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, haya sospechable la imparcialidad del recusado”, se observa que la demandante no señaló –y tampoco demostró-en qué consistiría su enemistad con el Magistrado ponente –la cual éste niega- que pueda conducir a una parcialización en la decisión. Por tanto, también se rechaza ese señalamiento. En cuanto al fondo del asunto, la Sala observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el amparo de autos, con fundamento en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que verificó que la misma demandante había, de manera previa, interpuesto otra demanda de amparo por los mismos hechos lesivos y contra las mismas autoridades universitarias. El artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales regula la litis pendencia en amparo; además, esta Sala ha extendido, a fortiori, su alcance a la cosa juzgada, que sería la razón por la cual el caso de autos es inadmisible.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 9 de mayo de 2006; en consecuencia, se CONFIRMA, dicho fallo que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ incoó contra las autoridades de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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