Sentencia N° 1598 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1598, Exp. 03-2398, 13/08/2004
Expediente03-2398
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Hender José Sarcos Soto en representación de varios ciudadanos, debido al abandono del trámite por parte de la actora. Se argumenta que la inactividad durante más de seis meses constituye un abandono conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado Hende José sarcos Soto, defensor de los ciudadanos YOBERT RAFAEL CUBILLAN ALVARADO, ALBERTO JOSÉ ESCALONA VIERA, JHONNY OSCAR LUZARDO DABOIN y REYDIMIRT ANTONI RONDON RONDON, intentó ante esta Sala acción de amparo contra las decisiones dictadas el 5 de febrero de 2003, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el 6 de marzo de 2003 por la Corte de Apelaciones de la misma Circunscripción Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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