Sentencia N° 1597 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1597, Exp. 23-0238, 29/11/2023
Expediente23-0238
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Alejandro Ugarte Sperandio, quien solicitó la designación de un defensor ad litem para los herederos desconocidos de Celina Caridad Sperandio de Ugarte. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible por no haberse agotado previamente el recurso de apelación contra las decisiones del Juzgado Superior que negaron dicha designación. Se argumentó que el juez no podía designar un defensor judicial a personas que no eran parte del juicio, ya que la acción iba dirigida solo contra ciertos ciudadanos.
Extracto de la motiva
Una vez hechas las anteriores consideraciones, concluye el escrito de la siguiente manera: ...Por último, pido que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y en consecuencia: a) Se nombre defensor ad litem a los eventuales herederos desconocidos de la de cujus CELINA CARIDAD SPERANDIO DE UGARTE, por cuanto así lo establece el EDICTO que ordenó librar el Tribunal en el auto dictado en fecha 24 de febrero de 2022, y así dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, por haberse cumplido todas las formalidades que exigen las normas in comento; y b) De conformidad con el artículo 225 del mismo Código, se revoque el nombramiento del defensor ad litem nombrado por el Tribunal, y se nombre como defensor de los co- demandados ALFREDO PEREZ (sic) AGUILAR Y CLAUDIA UGARTE SPERANDIO, así como también a los herederos desconocidos de la de cujus CELINA CARIDAD DE UGARTE, al apoderado judicial de CLAUDIA UGARTE SPERANDIO, abogado PEDRO NIETO, supra identificado, por constar en las actas procesales el instrumento poder que lo acredita como su representante judicial y adicionalmente, venir actuando en este juicio desde el mes de agosto del 2019... Es importante destacar, que hasta la presente fecha el Tribunal no se ha pronunciado sobre lo solicitado en el escrito in comento de fecha 8 de noviembre de 2022, y con esa conducta omisiva del tribunal se materializan las infracciones constitucionales denunciadas en el inicio del presente recurso de amparo (artículos 21, 26, 49 y 257 de la Constitución), las cuales serán desarrolladas a continuación.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y se CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de febrero de 2023, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidaddefensor ad litemderechos constitucionales