Sentencia N° 1597 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1597, Exp. 13-1228, 19/11/2014
Expediente13-1228
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado José Francisco Santander López, actuando como apoderado del Colegio de Médicos del Estado Carabobo, contra la sentencia N° 0967 dictada el 6 de agosto de 2013 por la Sala Político Administrativa. La Sala argumenta que la revisión es un medio extraordinario que busca preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que en este caso no se evidencian vicios que justifiquen la revisión solicitada. Se concluye que la decisión impugnada fue motivada y analizó adecuadamente los alegatos y pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N° 1862 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia N° 0967 dictada el 6 de agosto de 2013 (publicada el 8 de agosto de 2013) por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo, a través de la cual declaró - entre otras cosas- con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Eduardo José Agüín Meléndez contra la sentencia N° 0686 dictada el 3 de mayo de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de autoridad dictado el 11 de agosto de 2005 por el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, que ratificó la decisión emitida el 24 de mayo de 2005 por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Carabobo, mediante la cual se sancionó al recurrente con la “…exclusión o privación de honores, derechos y privilegios de carácter gremial o profesional por el lapso de dos años…”. En consecuencia, anuló la decisión recurrida y declaró con lugar el recurso de nulidad incoado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado José Francisco Santander López, actuando con el carácter de apoderado judicial del COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO CARABOBO, ya identificados, contra la sentencia N° 0967 dictada el 6 de agosto de 2013 (publicada el 8 de agosto de 2013) por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.