Sentencia N° 1597 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1597, Exp. 11-1124, 19/11/2013
Expediente11-1124
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Judith Yecenia Marchán Ramos contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante. La Corte de Apelaciones había confirmado la inadmisibilidad de la acusación formulada contra Ronald Antonio Aboud Rouhana, lo que fue considerado por la Sala como una violación a los derechos de la demandante a la igualdad y a la tutela judicial efectiva. La Sala declaró que la acusación presentada por el Ministerio Público fue tempestiva y válida, ordenando la celebración de la audiencia preliminar correspondiente.
Extracto de la motiva
La ciudadana Judith Yecenia Marchán Ramos, intentó demanda de amparo constitucional contra el fallo dictado el 9 de junio de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la referida ciudadana, contra la decisión dictada el 25 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, que a su vez declaró inadmisible la acusación formulada contra el ciudadano Ronald Antonio Abou Rouhana, por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza y violencia física agravada, en perjuicio de la referida ciudadana y decretó el archivo judicial de las actuaciones, toda vez que consideró dicha decisión era violatoria de los derechos a la igualdad y no discriminación, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de las víctimas, así como los principios de expectativa plausible, seguridad jurídica y confianza legítima. La parte demandante circunscribió la solicitud de tutela constitucional al hecho de que los jueces agraviantes erraron al realizar el cómputo de la prórroga extraordinaria por omisión fiscal, que establece el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues el lapso de diez días que preceptúa la referida norma debe ser computado desde la notificación de la comisión.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JUDITH YECENIA MARCHÁN RAMOS, asistida por el abogado Trino Moisés Odreman, contra el fallo dictado el 9 de junio de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; SEGUNDO: se ANULAN, la antes mencionada decisión, así como la dictada el 25 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz; TERCERO: DECLARA tempestiva y válidamente presentada la acusación consignada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar el 30 de diciembre de 2010; y CUARTO: se ORDENA al Juez de Control que corresponda, convocar la celebración de la audiencia preliminar.
Palabras clave
amparo constitucionalviolencia de génerotutela judicial efectiva