Sentencia N° 1597 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1597, Exp. 11-0313, 05/12/2012
Expediente11-0313
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por María Marlene de Abreu contra la sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia que decretó medida de secuestro. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente la oposición a la medida cautelar, lo que excluye la posibilidad de acudir al amparo constitucional. Además, se argumentó que no se justificó la ineficacia de los medios ordinarios para restablecer la situación jurídica presuntamente lesiva.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, por ello está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales cuya vulneración se denuncia. De modo, que el amparo será admisible cuando se desprenda, de las circunstancias de hecho y derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales preexistentes resultan insuficientes para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MARÍA MARLENE DE ABREU, asistida por el abogado Adolfo Ortega, contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.