Sentencia N° 1597 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1597, Exp. 07-0762, 20/10/2011
Expediente07-0762
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad por inconstitucionalidad de la Ley de Protección Social del Policía del Estado Aragua. Se constató que la causa había estado paralizada por más de un año debido a la inactividad de la parte actora, lo que llevó a la declaración de la perención de la instancia. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la extinción de la instancia en casos de inactividad prolongada.
Extracto de la motiva
La norma transcrita supra permite que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo (más de un año) sin inactividad de impulso procesal. De acuerdo con el referido dispositivo legal, la institución procesal de la perención de la instancia, como forma de extinción del proceso, ocurre por la circunstancia de que la causa haya permanecido paralizada más de un año, lo que en efecto ocurrió en el caso sub examine antes de que se fijase la audiencia oral y pública. En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excedió el lapso de un año, y la misma se produjo antes de que se hubiesen producido todas las citaciones y, por ende, haberse fijado la oportunidad cuando tendría lugar la audiencia oral y pública, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la citada disposición, declarar consumada la perención y, por consiguiente, extinguida la instancia en este juicio, sin que se considere que en el se encuentra inmiscuido el orden público, pues dicha noción no es intrínseca a cualquier recurso de nulidad contra actos normativos, a pesar de que se denuncie la violación de preceptos constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara la CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, por tanto, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley de Protección Social del Policía del Estado Aragua, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Aragua, el 14 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, bajo el N° 821, el 16 de marzo de 2006.