Sentencia N° 1597 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1597, Exp. 07-0651, 30/07/2007
Expediente07-0651
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Francisco Pablo Herrera Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró inadmisible su acción. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que había transcurrido el lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destacó que el accionante había ejercido las vías ordinarias para impugnar la decisión, lo que reforzó la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, el accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada, el 18 de enero de 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró sin lugar la oposición al embargo presentada por el aquí quejoso y, negó la admisión de tercería in limine litis, ello con ocasión al juicio que por ejecución de hipoteca inmobiliaria sigue el Banco Mercantil C.A. contra la empresa Farmacia Dizmar C.A, la ciudadana Olga Casanova viuda de Díaz, en su condición de garante hipotecaria y el ciudadano Hoffman Casanova Díaz, en su carácter de fiador y principal pagador. Por su parte, el a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, al considerar que la solicitud de amparo propuesta se encontraba incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en los cardinales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referidas a la caducidad de la acción y el agotamiento de las vías judiciales ordinarias, ya que, en relación al primer supuesto, la sentencia impugnada data del 18 de enero de 2006 y la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 9 de octubre de 2006, operando en consecuencia, el lapso de caducidad. Respecto al segundo supuesto, de las actas procesales que conforman el expediente de marras se evidencia que el accionante ejerció el medio idóneo para impugnar la decisión presuntamente lesiva, es decir, el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante el 1º de febrero de 2006.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JAIME FRANCISCO PABLO HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.060.926, debidamente asistido por el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.148, contra la decisión dictada el 30 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida contra sentencia contentiva de la negativa de admitirlo como tercerista dictada, el 18 de enero de 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el juicio que por ejecución de hipoteca inmobiliaria sigue el Banco Mercantil C.A. contra la empresa Farmacia Dizmar C.A, la ciudadana Olga Casanova viuda de Díaz y el ciudadano Hoffman Casanova Díaz. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada por el a quo.

Palabras clave

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