Sentencia N° 1597 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1597, Exp. 03-2401, 10/08/2006
Expediente03-2401
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclara la sentencia n° 972 de 9 de mayo de 2006, que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad presentada por el Fiscal General de la República contra varios artículos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Se establece que la aclaratoria es procedente y se reitera la constitucionalidad de las medidas cautelares previstas en dicha Ley, salvo el arresto transitorio por órganos no judiciales en ausencia de flagrancia. La Sala enfatiza la importancia de la protección de los derechos de las mujeres y la necesidad de una interpretación adecuada de las normas en el contexto de la violencia de género.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala el pronunciamiento en relación con la solicitud de aclaratoria de la sentencia que ella misma expidió el 9 de mayo de 2006, bajo el n° 972. En relación con la tempestividad de esa solicitud se observa: el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Según dispone la norma, la aclaratoria procede si la solicita alguna de las partes en el día de la publicación de la decisión o en el siguiente. Ahora bien, tal como ha señalado esta Sala en anteriores oportunidades (fallos n 1.599 del 20-12-00 y 2876 de 29-9-05) 'la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido, y que no amerite, por tanto, que la misma sea notificada. De manera que (...) en el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, las oportunidades indicadas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado'. En el caso de autos, la petición de aclaratoria fue planteada el 31 de mayo de 2006, por la Coordinadora General de la Red Venezolana sobre Violencia contra la Mujer (REVIMU), quien fue parte del proceso de nulidad. Por cuanto fue esa la primera oportunidad en que la solicitante actuó después de la publicación del veredicto, sin que conste notificación alguna que haya sido practicada en su persona, la Sala estima que el requerimiento de aclaratoria se hizo oportunamente. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACLARA, en los términos que anteceden, la sentencia n° 972 de 9 de mayo de 2006 que se dictó en el marco de la demanda de nulidad que demandó el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, Fiscal General de la República, contra los artículos 3, cardinal 4, 32, y 39, cardinales 1, 3 y 5, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Asimismo, se ORDENA la publicación de esta aclaratoria en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela como parte integrante de la sentencia n° 972 de 9 de mayo de 2006, y la incorporación en el portal del sitio web de este Tribunal de mención destacada de la existencia de la misma, y se EXHORTA a las autoridades públicas y a los organismos privados, cuyo fin es la protección de la mujer y la familia, para que hagan del conocimiento público y, especialmente, de los sectores vulnerables, de la manera más clara y diáfana posible, los términos del fallo y de su aclaratoria, para la reversión de la gravísima confusión social que causaron. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
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