Sentencia N° 1597 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1597, Exp. 02-1501, 16/06/2003
Expediente02-1501
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Eleuisi Ruiz contra el auto del 22 de noviembre de 2001, que designó a Francisco Sánchez como Contralor Municipal. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que las presuntas violaciones a los derechos constitucionales habían cesado tras la anulación del auto por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 31 de enero de 2002. La decisión de la Sala confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo, restableciendo la legalidad del proceso administrativo previo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo, tiene su origen en la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, del 22 de noviembre de 2001, mediante la cual se designó al ciudadano Francisco Sánchez como Contralor del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y en consecuencia se dejó sin efecto la designación que se había realizado de la hoy accionante por parte de la Cámara Municipal del referido Municipio. Al respecto, arguyó la accionante que el mencionado auto vulneraba sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que había sido designada Contralora por la Cámara Municipal del referido Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y tal decisión anulaba su designación. Ahora bien, observa la Sala que el 30 de noviembre de 2001, el abogado Edilberto José Natera Barreto, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, apeló del auto del 22 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, apelación que fue conocida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo se evidencia que por decisión del 31 de enero de 2002, la mencionada Corte declaró con lugar la apelación interpuesta por el mencionado abogado y anuló el auto dictado el 22 de noviembre de 2001. Asimismo por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada el 4 de febrero de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ELEUISI RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 8.873.023, actuando con el carácter de Contralora Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, asistida por el abogado Edilberto José Natera Barreto, contra el auto del 22 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual se designó al ciudadano Francisco Sánchez, Contralor Municipal del referido Municipio, para el período 2001-2004.
Palabras clave
amparo constitucionalcontraloría municipalderecho a la defensadebido procesodesignación de contralorCámara MunicipalCorte Primera de lo Contencioso Administrativo