Sentencia N° 1597 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1597, Exp. 02-0810, 10/07/2002
Expediente02-0810
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Máximo N. Febres Siso, en relación a la sentencia nº 1321 del 19 de junio de 2002. La solicitud fue considerada inadmisible por haber sido presentada fuera del lapso establecido por la ley. La Sala destacó que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil regula la posibilidad de aclarar sentencias, pero solo si la solicitud se presenta en el tiempo adecuado.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a supuestos como el presente, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria propuesta por el abogado Máximo N. Febres Siso, antes identificado, de la sentencia nº 1321 del 19 de junio de 2002, dictada por esta Sala Constitucional en el expediente nº 02-0810, mediante la cual se declaró inadmisible la tutela constitucional invocada por el ya identificado abogado y por el ciudadano Nelson Chitty La Roche contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República.
Palabras clave
aclaratoriatutela constitucionalCódigo de Procedimiento Civilinadmisionderechos constitucionaleslegitimación activaindeterminaciónactos administrativos